Cuando la impunidad reina. Por Ska Keller

Eurodiputada Ska Keller

El camino para la adopción del Acuerdo Global entre la Unión Europea y México por parte del Parlamento Europeo fue arduo. A finales de los noventa y principios de los 2000 tuvieron lugar muchos y acalorados debates acerca de la posibilidad de mejorar a través del Acuerdo la ya mala situación de los derechos humanos en México. La pregunta era si una cláusula de derechos humanos iba a ser un instrumento adecuado y eficiente.

Desafortunadamente, los escépticos tuvieron la razón.

Todos los días nos llegan noticias de tragedias que sufren las mexicanas y los mexicanos. Algunas de las atrocidades que nos cortaron el aliento en Europa fueron Tlatlaya y Ayotzinapa en 2014, o Nochixtlán en junio del año pasado, sólo por mencionar un par de ejemplos. En cada ocasión el Estado mexicano ha sido el culpable por acción u omisión, y en ningún caso ha habido condenas. La impunidad reina.

Desde la entrada en vigor del Acuerdo Global hasta la fecha, los intercambios comerciales entre la Unión Europea y México se han más que duplicado. En el mismo lapso, las violaciones de derechos humanos han conocido un aumento exponencial. El Sistema Nacional de Seguridad Pública acaba de anunciar que en los primeros dos meses del año 2017 hubo 3 mil 779 asesinatos. Nunca hubo cifras tan altas desde que comenzaron a registrarse tales estadísticas en 1997.

Se puede argumentar que el volumen de los intercambios entre México y la Unión Europea es insuficiente para hablar de un efecto directo con las violaciones a los derechos humanos. O que no se puede intervenir en los asuntos de un Estado soberano.

Pero lo anterior no vale cuando se trata de una implicación directa de Europa. Un ejemplo: El 27 de abril de 2010 fue asesinado el finlandés Jyri Jaakkola, junto a la mexicana Bety Cariño, cuando acompañaba una caravana humanitaria hacia la comunidad indígena autónoma de San Juan Copala, en Oaxaca.

El caso no es complicado. Los sospechosos, militantes del grupo paramilitar UBISORT, son conocidos. Luego de mucha presión por parte de familiares y eurodiputados se emitieron 14 órdenes de detención. Pero solo se detuvo a cinco presuntos responsables. No hay ningún juicio en curso. No hay ninguna condena. A pesar de todos los llamados –incluso al más alto nivel, del presidente finlandés al mexicano–, ¡ya van siete años de impunidad!

¿Por qué no se aplica la cláusula de derechos humanos en este caso? Porque ni la condicionalidad negativa (la amenaza) ni la suspensión del Acuerdo funcionan. Porque la cláusula no tiene dientes. Simplemente, no hay quien pueda decidir una suspensión del acuerdo. En materia de derechos humanos, los mecanismos son principalmente los diálogos que, dicho sea de paso, también funcionarían sin el Acuerdo Global. Los diálogos son cada vez más numerosos, e incluyen el diálogo político, diálogos de alto nivel sobre los derechos humanos, diálogos con la sociedad civil…

En principio existe también un Diálogo entre los miembros de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea. Éste, sin embargo, con pocas excepciones entre sus miembros, opta por subrayar los beneficios económicos del Acuerdo Global, al igual que lo hacen el Consejo Conjunto y el Comité Conjunto, creados como máximas instancias de decisión del Acuerdo Global a nivel de gobiernos.

Hemos visto que en el caso de Jyri y Bety los diálogos efectuados por la Delegación de la UE en México son útiles, en el sentido de que son prácticos, para los familiares y eurodiputados, y también ayudan a mantener vivo el asunto. Pero esfuerzos personales no son suficientes.

Hace falta una revisión a fondo de los instrumentos relativos a los derechos humanos del Acuerdo. El momento para hacerlo es ahora, cuando se negocia la modernización del Acuerdo Global. Y mejor aún si es desde el principio de las negociaciones.

El primer paso es ampliar tanto la definición como la cobertura de la cláusula de derechos humanos. Tiene que incluir recientes y futuras Convenciones Internacionales no sólo de derechos humanos, sino también del ámbito social, laboral y ambiental, y debe considerar a las empresas como actores bajo vigilancia.

Es sabido que las industrias extractivas, desde las energéticas hasta las agrícolas, atraen las mayores inversiones extranjeras. Al mismo tiempo es en este sector donde reside el mayor potencial de conflicto social. Es allí donde existe el mayor aumento de violaciones de derechos humanos, desde agresiones hasta asesinatos de defensores de derechos humanos y del medio ambiente.

Este aspecto no está previsto hasta ahora en los acuerdos de libre comercio, pero su protección ante atropellos es fundamental.

Urge introducir obligaciones y reglas vinculantes para empresas e inversores, tanto de Europa actuando en México y viceversa.
Incluyo, por cierto, a los bancos e instituciones financieras, ya que es a través de ellas como se canaliza el dinero del crimen organizado y se gestiona la evasión de impuestos y el fraude fiscal.

La negociación del Acuerdo en sí debe ser precedida de un Estudio de Impacto sobre la Sostenibilidad (EIS) que abarque también los derechos humanos, incluyendo los de desarrollo, los sociales y los culturales. Este estudio tiene que ser repetido con periodicidad después de la entrada en vigor del Acuerdo renegociado, y los resultados tienen que ser puntos de referencia para cualquier nuevo acto de liberalización comercial con el objetivo de prevenir daños potenciales.

Los estudios mencionados, como también los informes del Consejo Conjunto y de sus grupos de trabajo – que deben ser anuales – deben ser públicos y estar sujetos a comentarios y quejas por parte de organizaciones civiles como de parlamentarios.

Las quejas deben poder ser llevadas al Mecanismo de Disputa de Diferendos (MDD) del Acuerdo, que hasta ahora sólo admite ser aplicado cuando se trata de diferendos comerciales.

El papel de la sociedad civil tiene que ser formalizada en el Acuerdo, con reconocimiento claro, agendas públicas e informes anuales que deben ser añadidos al informe anual sobre la implementación y el funcionamiento del mismo.

Finalmente sugiero la creación de una comisión permanente de derechos humanos con mandato para monitorear su cumplimiento por parte de los gobiernos, así como de las empresas de ambas partes, y que tenga la facultad de llevar quejas al MDD. Esta comisión podría ser vinculada al Consejo Asesor de renombrados expertos nacionales e internacionales para combatir la impunidad, el que la ONU recomendó crear en México.

Para terminar: ningún mecanismo puede reemplazar la voluntad política. Sin embargo, no puedo imaginar que ésta última pueda seguir ausente más tiempo. Y es que no tiene ningún sentido, ni siquiera económico. En México hay 98% de impunidad, como recientemente lo subrayó el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, Zeid Ra’ad El Hussein. Existe una total inseguridad judicial… incluso para empresas e inversores.

Eurodiputada y copresidenta del grupo del Partido Verde Europeo en el Parlamento Europeo. Miembro de la Delegación para la Comisión Parlamentaria Mixta con México y del Comité de Comercio Internacional de la misma institución.

*Este artículo de opinión fue publicado en la edición del 15 de abril de 2017 de la revista PROCESO.