Acuerdo México-UE: las claves de la renegociación

Defensores de derechos humanos marchan al Ángel de la Independencia. Foto: Miguel Dimayuga

BRUSELAS (apro).- Acaba de ser traducido al español un interesante reporte titulado “Derechos humanos en el olvido: la renegociación del acuerdo comercial de la Unión Europea con México”.

El documento está elaborado por el investigador alemán Thomas Fritz y lo avalan tres organizaciones, también alemanas: Obra Episcopal de Cooperación para el Desarrollo, Pan para el Mundo, y el Centro de Investigación y Documentación Chile-América Latina de Berlín.

Basado en el contenido de las directrices y propuestas de negociación de la Unión Europea (UE), el denso estudio, de 38 páginas, es importante porque expone algunas de “las consecuencias sociales, ecológicas y en derechos humanos” que puede generar la actualización del acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y México, en vigor desde 2000.

Ambas partes negocian desde hace más de un año (mayo de 2016) su Acuerdo Global. Lo hacen en dos mesas diferentes: en una se lleva a cabo la negociación meramente comercial, a la que más atención le han dado medios y autoridades, y cuya quinta ronda está programada del 25 al 29 de septiembre, y en otra se discuten aquellas partes relativas al diálogo político y a la cooperación, cuya cuarta ronda tendrá lugar en octubre.

Por la fuerte dependencia mexicana del mercado estadunidense, la negociación que se está llevando los proyectores mediáticos es la del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, que comenzó apenas en agosto pasado y va en la tercera ronda que se realizará en Canadá del 23 al 27 de septiembre.

Sin embargo, la llamada “modernización” del acuerdo con los europeos ya está planteando a los analistas independientes serias preocupaciones en torno a los efectos negativos que tendrá sobre el interés público de los mexicanos.

Fritz advierte que en la lógica de renegociación comercial de la UE, lo que acuerde con México debe ir más allá de su propio tratado bilateral. Y no sólo eso: deberá rebasar las obligaciones en materia de apertura que ambas partes han contraído en el ámbito internacional, por ejemplo, en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA, por sus siglas en inglés), que sostienen actualmente 23 países, entre ellos México y la UE.

Cláusula ineficiente

El primer punto de conflicto que menciona el reporte se refiere al tema de la denominada “cláusula democrática” de protección de derechos humanos y del Estado de derecho, la que a pesar de la situación en México jamás se ha aplicado.

En su diseño actual –señala el análisis alemán–, tal cláusula no permite tomar medidas para la salvaguarda de los derechos humanos o laborales si éstas contravienen disposiciones comerciales del acuerdo. Las únicas excepciones se limitan a la estricta protección a la salud pública.

Para que de verdad sea eficiente esa cláusula, el reporte explica que se debería complementar con procedimientos que establezcan por escrito que la prioridad la tienen los derechos humanos sobre las obligaciones comerciales, y que permitan una modificación de dicha cláusula si se muestran incompatibles.

Pero también advierte que, debido a su inadecuado diseño, la cláusula de suspensión del acuerdo sólo permite tomar medidas apropiadas cuando una de las partes puede probar a la otra la responsabilidad del Estado en las violaciones de derechos humanos, además de que los gobiernos socios no pueden ser acusados por aquellas que fueron cometidas por actores no estatales como las empresas trasnacionales.

Por lo tanto, Fritz propone incorporar una nueva cláusula democrática basada en una que elaboró el profesor de derecho internacional de la Universidad de Cambridge, Lorand Bartels, que permite implementar medidas unilaterales contra violaciones de derechos humanos provocadas por el acuerdo o por actores no estatales en el extranjero.

En paralelo, tal autor propone igualmente crear comisiones de derechos humanos con facultades vinculantes, un mecanismo de quejas, y una cláusula de revisión del tratado que se fundamente en evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos.

El segundo punto se refiere a un tema agrícola. La UE busca que México acepte una mayor liberalización a la que ya está obligado en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) de la OMC. Los europeos quieren que México garantice los derechos de empresas de organismos modificados sobre variedades de semillas, conforme al Convenio Internacional de Protección de las Obtenciones Vegetales en su versión de 1991, que no ha firmado nuestro país, que se sujeta aún a la versión de 1978 y que favorece los privilegios del agricultor sin restricciones.

Si México cede y firma el convenio de 1991, alerta Fritz, se reducirá aún más el intercambio libre de semillas y la diversidad de cultivos locales mexicanos; al mismo tiempo, si se reduce la competencia de cultivadores campesinos, aumentarían las posibilidades de ganancia para empresas como la alemana Bayer y la estadunidense Monsanto, ya que los precios de sus semillas y pesticidas se dispararían.

Derechos “especiales”

El tercer punto, el de la protección especial para las inversiones europeas, Fritz lo considera uno “especialmente crítico”, y está entrelazado con el cuarto punto, el de los “riesgos” de la reforma energética de Enrique Peña Nieto.

Los negociadores europeos, empujados fuertemente por el gobierno alemán de Angela Merkel, intentan que los mexicanos garanticen “una fuerte protección a inversionistas e inversiones”, y plantean que las negociaciones deben darse sobre la base “del mayor nivel de liberalización y los más altos estándares de protección que hasta ahora hayan negociado ambas partes”.

No conforme con eso, la UE –también por presión del gobierno de Berlín– pretende obtener para sus inversionistas el derecho exclusivo, en caso de litigio, de eludir a los tribunales mexicanos o de sus países y presentarse ante un tribunal internacional, donde puedan demandar a México, y nunca al revés, indemnizaciones multimillonarias cuando sus ganancias sean afectadas por decisiones del gobierno que, posiblemente y en el mejor de los casos, sólo podría apelar un fallo.

Este mecanismo abusivo de “derechos especiales de litigio” ya existe en los tratados para la protección de inversión que México ha firmado con 16 de los 28 Estados miembros de la UE, los cuales, no obstante, podrán ser cancelados de manera unilateral a partir de 2019.

En consecuencia, si el gobierno mexicano incorpora tal sistema al acuerdo bilateral, todos los Estados socios de la UE accederán permanentemente a esos derechos excepcionales, y más aún si México acepta otra exigencia europea: la de integrar al tratado la llamada “cláusula paraguas”, que nuestro país no ha firmado con ningún Estado de aquella región y que facilitaría las demandas de sus inversionistas.

Algo semejante buscan hacer los europeos al pretender incorporar al acuerdo el reconocimiento de derechos igualitarios en el mercado energético mexicano, así como la prohibición de que el Estado fije precios, dificultándole así que pueda otorgar subvenciones sociales en electricidad o apoyos para el desarrollo de energías renovables, ya que podría ser demandado por no respetar el principio de no discriminación, aunque de retirar esas ayudas, las empresas eólicas o de energía solar europeas asentadas en territorio nacional podrían también exigir una indemnización por la misma razón.

Así, si el actual gobierno mexicano accede a la propuesta europea, ningún gobierno futuro podría revertir la reforma energética, o siquiera modificarla, sin verse forzado a indemnizar a las compañías energéticas europeas beneficiadas.

Por último, Fritz pone el dedo en un asunto incómodo para la UE: el tan alardeado “capítulo de desarrollo sostenible”, que incluye cláusulas para el respeto de normas laborales y medioambientales internacionales, las cuales integran los europeos a sus acuerdos desde 2008. El problema estriba en que tales cláusulas padecen una “deficiencia fundamental”: están excluidas del mecanismo general de solución de controversias del acuerdo comercial, y sólo son tratadas en procesos consultivos y sin posibilidad de que haya sanciones.

“La UE –señala el investigador– trata a las normas sociales y medioambientales como algo de segundo rango con respecto a las normas comerciales. Los capítulos de sostenibilidad son aún más débiles que las cláusulas de derechos humanos, que al menos contienen sanciones previstas”.

En todo caso, también es preocupante que a pesar de los impactos tan significativos que tendrán en la economía mexicana, las pláticas de renegociación del acuerdo con la UE, que las autoridades de ambas partes quieren terminar este año, no parecen estar recibiendo la atención que merecen de la sociedad mexicana.

*Esta columna Europafocus fue publicada el 20 de septiembre de 2017 en el portal de la revista PROCESO. Aquí puedes leer el texto original✔