Negociaciones UE-México: Los europeos quieren todo

Mogherini y Ruiz Massieu. Liberalización completa. Foto: SRE

Actualmente, México y la Unión Europea renegocian su principal acuerdo comercial. Y las aspiraciones europeas son un ejemplo del neoliberalismo más descarnado, de la voracidad más impúdica: los negociadores de aquel continente han sido instruidos a exigir la apertura irrestricta del comercio, la abrogación total de aranceles, la entrada de sus empresas al sector público y la participación en todas las áreas económicas. Además buscan que México renuncie a legislar y juzgar, y pretenden –eso sí–la mayor protección a sus consorcios.

BRUSELAS (proceso).- Los funcionarios de la Unión Europea (UE) que negocian la “modernización” del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con México, vigente desde 2000, van por todo.

Van por la liberalización completa de las tarifas arancelarias y la circulación de capitales, la eliminación de los obstáculos no tarifarios y técnicos al comercio y el acceso sin excepciones de sus capitales al comercio de cualquier servicio, incluyendo los de carácter ­público.

También quieren la protección máxima de sus inversiones y de la propiedad intelectual –con derechos en este rubro que vayan más allá de los establecidos en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC)–, que permitan además proteger mejor sus productos con indicaciones geográficas, como el vino y otras bebidas y alimentos.

Pretenden, asimismo, tener acceso total al mercado mexicano de compras estatales a todos los niveles de gobierno y la prohibición de aplicar un tratamiento favorable a operadores nacionales, entre otros aspectos.

Así lo estipulan las directivas de negociación establecidas por los gobiernos de los Estados miembros de la UE, las cuales están contenidas en un documento confidencial cuya copia obtuvo Proceso. Fechado el pasado 15 de abril, con el número de archivo 7825/2016 ADD 1, el texto fija los objetivos que los negociadores europeos deberían alcanzar en sus discusiones con los representantes del gobierno de Enrique Peña Nieto para la actualización del acuerdo bilateral.

Tales directivas de negociación son un requisito indispensable dentro del proceso legal de la UE para entablar una negociación comercial con el gobierno mexicano. Tales lineamientos estratégicos buscan ofrecer la legitimidad democrática que necesitan los funcionarios de la Comisión Europea para sentarse a negociar a nombre del conjunto de los Estados asociados, es decir, de sus ciudadanos.

Con amparo en la Ley de Acceso a Documentos de la UE, Proceso solicitó el pasado 10 de mayo una copia de dichas directivas de negociación, lo cual fue negado el 1 de junio con el argumento de que se trata de información “calificada como restringida”.

Según comunicó a este corresponsal el jefe de la Unidad de Transparencia del Consejo de la UE, Jakob Thomsen, “la divulgación no autorizada de su contenido podría ser desventajosa a los intereses de la UE o de uno o más de sus Estados miembros”.

El Consejo de la UE únicamente ha accedido a desclasificar sus directivas de negociación en los casos con fuertes presiones de la opinión pública europea.

Así sucedió en octubre de 2014, cuando decidió publicar las relativas a la negociación con Estados Unidos de la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión, que en ese momento acababa de celebrar su séptima ronda en Washington.

En marzo de 2015, dos años después de haberse incorporado a las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) –que incluyen a 50 países miembros de la OMC, entre ellos México, y que continúan en marcha–, el Consejo de la UE permitió conocer las directivas correspondientes. Eso ocurrió un mes después de realizarse la decimotercera ronda de negociaciones.

México y la UE concluyeron su primera ronda de “modernización” del acuerdo bilateral el 14 de junio pasado en Bruselas, pero los negociadores de ambas partes discutieron sólo temas de procedimientos y mecánica de organización.

Servicios e inversiones

El documento de 24 páginas, y etiquetado con la leyenda “Restringido UE”, está dividido en las distintas vertientes temáticas que componen la negociación. En un primer capítulo se expone que la negociación debe dar como resultado un marco legal coherente con la relación que la UE juzga como “actual” entre ambos socios comerciales, así como una cooperación reforzada en asuntos de política exterior y de seguridad.

En esa parte también se indica a los negociadores europeos que el acuerdo modernizado debe estar basado en los principios democráticos, el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y que de no cumplirse este requisito, contemple la posibilidad de romper con el mismo. En otros apartados, las directivas también mencionan que el acuerdo debe incluir disposiciones específicas para el control y prevención de la corrupción, y obligaciones concernientes al respeto de los derechos laborales y el medio ambiente dentro del ámbito de las relaciones comerciales.

El apartado tercero, concerniente al comercio de bienes e inversiones, es el más amplio y contiene las líneas de acción con las que se manejarán los negociadores europeos en 17 subcategorías.

De entrada, las directivas señalan que el acuerdo “debe aspirar” a una liberalización completa de las tarifas arancelarias, y que desde el primer día de las negociaciones las partes deberán estar de acuerdo en que cualquier incremento de éstas no se tomará en cuenta y que cualquier limitación al comercio bilateral debe quedar prohibida.

A los negociadores europeos se les indica que deben actualizar el anexo del acuerdo actual sobre reglas de origen (norma que identifica que un producto proviene de México o algún Estado socio de la UE) para que éstas sean más claras y sencillas, y aprovechar la posibilidad de extenderlas a los países de América Latina y el Caribe que tienen tratados con alguno de los dos socios comerciales.

Se les solicita igualmente negociar disposiciones suplementarias de facilitación del comercio que, al mismo tiempo, prevean controles eficaces para luchar contra el fraude basándose en los acuerdos de la OMC y la Organización Mundial de las Aduanas.

Uno de los puntos que sobresale se refiere al comercio de servicios e inversiones. La UE aspira a una liberalización recíproca que supere las ofertas que ambas partes presentaron en las negociaciones en marcha del ACS.

Corporate Europe Observatory, una reconocida organización independiente con sede en la capital belga, acusa que el ACS ”erosiona la democracia, ya que la toma de decisiones sobre sectores importantes –como los servicios financieros, la energía, la educación, la salud, el comercio minorista, el transporte de mercancías y de pasajeros, las telecomunicaciones, los servicios legales y el turismo– es transferida de los ciudadanos, organismos de supervisión locales y jurisdicciones gubernamentales a negociadores comerciales impunes que han mostrado una clara proclividad por disminuir las regulaciones y dar prioridad a los beneficios empresariales”.

Todo indica que los negociadores de la UE buscan incorporar a su acuerdo con México los contenidos del ACS.

El campo de aplicación de tal capítulo sobre comercio de servicios –advierten las directivas de negociación con México– debe ser muy extenso y ningún sector debería excluirse de antemano, con excepción de los servicios audiovisuales que defiende la parte europea. En las directivas se mencionan particularmente los servicios relacionados con la distribución del agua, la educación, la salud y otros servicios sociales.

El documento insiste en que deben eliminarse los obstáculos al acceso de esos mercados y el tratamiento que favorece a las empresas nacionales, así como garantizar la imparcialidad en la competencia en sectores como telecomunicaciones, tecnologías de la información y servicios postales, financieros y marítimos internacionales.

Mercados públicos

Más aun, el documento pide a los negociadores europeos alcanzar normas de protección para las inversiones más altas de las que hasta ahora han negociado las partes.

Menciona medidas de tratamiento justo y equitativo para sus empresas, lo mismo que protección completa y seguridad amplia, además de protección contra la expropiación directa o indirecta y la compensación para pérdidas, así como otras disposiciones de protección “eficaces”, como la incorporación de las llamadas “cláusulas paraguas”, que cubren tales disposiciones de obligación vinculante ante la ley internacional.

Otro aspecto importante se refiere a la aspiración de los europeos a ganar un acceso mucho mayor a los mercados públicos mexicanos a través de dos vías: obtener la autorización de participar en licitaciones públicas a todos los niveles de la administración (nacional, estatal y municipal) y bajo un tratamiento que no pueda ser menos favorable que el que se ofrezca a los proveedores locales.

Entre las directivas de negociación europeas destaca igualmente la ambición por incluir disposiciones relativas a la inversión en el sector energético. Sus negociadores deben tratar de “garantizar un entorno abierto, transparente, no discriminatorio y previsible de negocios en materia de energía”, así como restringir las prácticas contrarias a la competencia y combatir todo tipo de requisitos que impliquen favoritismos locales.

Más todavía, los negociadores europeos tienen la misión de incluir en el acuerdo modernizado disposiciones que garanticen el acceso sin restricciones y sostenible a las materias primas del territorio mexicano.

*Este reportaje fue publicado en la edición 2072 del 17 de julio de 2016 de la revista PROCESO.