ARCHIVO ACTA: Contra la piratería… y los derechos civiles (segunda parte)

BRUSELAS.- El pasado 1 de mayo quedó abierto el procedimiento de adhesión al Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA,  por sus siglas en inglés), al que expertos europeos acusan de imponer un sistema draconiano de medidas internacionales contra la piratería, que favorece a las trasnacionales estadunidenses por encima de las garantías fundamentales, y en cuyas negociaciones participó el gobierno de Felipe Calderón. 

(Artículo publicado el 3 de Junio de 2011 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)

Según anunció el 1 de mayo su Ministerio de Relaciones Exteriores, Japón se constituyó como depositario del acuerdo adoptado el 15 de abril por él mismo, los 27 países de la Unión Europea (UE), Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza y México.

Japón manifestó que su objetivo es que ACTA entre en vigor ”lo antes posible”.

En el texto final se establece que ”el acuerdo queda abierto a la firma de los países que participaron en la negociación”, pero también a “cualquier otro miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que los participantes de ACTA acuerden (aceptar), por consenso, entre el 1 de mayo de 2011 y el 1 de mayo de 2013″.

El ACTA, señala su artículo 40, entraría en vigor en los países signatarios “30 días después de la fecha en que se deposite el sexto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación”. El artículo 41 menciona que un país signatario puede retirarse del acuerdo previa notificación escrita al depositario, que tendrá efecto 180 días más tarde.

Las negociaciones de ACTA arrancaron el 23 de octubre de 2007 por iniciativa del gobierno estadunidense del entonces presidente George W. Bush. Fue una decisión unilateral al margen de la OMC y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual de la Organización de las Naciones Unidas (OMPI). La UE, Suiza y Japón, que junto con Estados Unidos dominan la producción de materiales protegidos por los derechos de propiedad intelectual, respaldaron a Bush (Proceso No. 1747).

La administración calderonista se integró a las negociaciones en junio de 2008. La séptima ronda de negociaciones de ACTA tuvo lugar del 26 al 29 de enero de 2010 en Guadalajara. Como los otros Estados participantes, el gobierno mexicano fue obligado a guardar en secreto el contenido de las negociaciones, que tuvieron lugar a puerta cerrada.

Sin embargo, a partir de 2009 los gobiernos de Australia y de la UE comenzaron a ser fuertemente presionados por sus sociedades civiles para que divulgaran información detallada sobre ACTA, lo cual desencadenó una fuga sistemática de los borradores de ACTA e incluso de las minutas de las reuniones de negociación.

Incompatibilidad

El 3 de diciembre de 2010 se presentó una versión final de ACTA. Semanas después, el 20 de enero pasado, un comité de siete eminentes académicos presentó su propia evaluación.

Sus nombres: Roberto D’Erme y Christophe Geiger, investigador asociado y director general del departamento de investigación, respectivamente, del Centro de Estudios de Propiedad Intelectual Internacional de la Universidad de Estrasburgo, Francia; Henning Grose Ruse-Kahn y Thomas Jaeger, investigadores senior del Instituto Max Planck para la Propiedad Intelectual, la Competencia y el Derecho Fiscal de Munich, Alemania; Christian Heinze, investigador senior del Instituto Max Planck de Derecho Privado Comparativo Internacional de Hamburgo, todos ellos coordinados por Rita Matulionyte y Axel Metzger, investigadora senior y profesor de Derecho civil y propiedad intelectual, respectivamente, del Instituto Legal de Informática de la Universidad Leibniz de Hannover, Alemania.

Su análisis está dividido en un apartado concerniente a la compatibilidad de ACTA con la legislación vigente de la UE, y otro concerniente a las normas internacionales.

Con relación al primero, el comité apunta:

“Contrario a los repetidos discursos de la Comisión Europea y a la resolución del 24 de noviembre de 2010 del Parlamento Europeo, ciertas disposiciones de ACTA no son enteramente compatibles con la legislación de la UE, y directa o indirectamente requerirá medidas adicionales a nivel de la UE”.

Detalla que, en lo que respecta al capítulo Observancia Civil de ACTA, su artículo 8.1 elimina, o pone en cuestión, la opción que ofrece la directiva europea 2004/48 de pagar una compensación pecuniaria a la parte afectada por un delito de piratería y ordena la acción judicial; mientras que su artículo 9.1 introduce nuevas categorías de montos compensatorios que no son claros y que permite un efecto acumulativo de tales montos por violación a la propiedad intelectual.

Asimismo, el artículo 10 de ACTA sobre medidas correctivas pondera la inmediata destrucción de las mercancías decomisadas sobre otras muchas opciones que dispone la UE para poner éstas fuera del circuito comercial. Por otro lado, el artículo 12 de ACTA permite a las autoridades judiciales establecer medidas provisionales “sin haber oído a la otra parte”, lo que viola las garantías de un procedimiento justo para el acusado, y contraviene la jurisprudencia de la CEJ en la materia.

Uno de los capítulos más polémicos se refiere a las medidas fronterizas que preconiza el ACTA. A ese respecto el comité de expertos observa que el campo de aplicación de tales disposiciones abarca no sólo los casos de ”falsificaciones”, como lo estipula la ley europea de manera precisa, sino todos los casos de infracciones contra “los derechos de propiedad intelectual”, que ACTA determina con base ”en la simple similitud de signos”, lo cual crea confusión, abre la puerta a los abusos e incluso pone en riesgo la protección de marcas bien conocidas.

Peor aún: el artículo 13 del acuerdo, afirma el panel de expertos, ”representa un particular problema para el comercio internacional de medicamentos genéricos, los cuales podrían ser decomisados con base en alegaciones de infracciones ordinarias a tales derechos”.

El documento encuentra fallas en el capítulo relativo a la observancia penal de ACTA. Para empezar, la ley europea no dispone de disposiciones penales en materia de derechos de propiedad intelectual, por lo que la UE requeriría de una legislación adicional.

De cualquier forma, ese apartado del acuerdo plantea varias inquietudes: el artículo 23.1 ofrece una definición amplia de lo que debe entenderse como “escala comercial” y no contempla salvaguardas para el uso privado de material para propósitos personales o no mercantiles; al mismo tiempo, el artículo 23.3 presiona a los países firmantes a criminalizar el acto de copiar ilegalmente trabajos cinematográficos, sin evaluar previamente la escala comercial del hecho ni la intención del acusado.

En los procedimientos penales, el artículo 25 de ACTA autoriza a las autoridades judiciales nacionales emitir órdenes de decomiso, confiscación o destrucción, sin garantizar el derecho del presunto infractor al debido proceso.

Cabildeo

El mismo comité de evaluación constata que ACTA “introduce estándares de aplicación más estrictos que aquellos existentes bajo las leyes internacionales vigentes”, y confirma que ”ciertas de sus disposiciones no garantizan un equilibrio entre los intereses de las diferentes partes involucradas”: o elimina salvaguardas existentes en normas internacionales, o falla en introducir las correspondientes garantías después de reforzar otras disposiciones contra la piratería.

En particular, los expertos europeos advierten que ACTA “va más allá” del Acuerdo sobre los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionadas con el comercio (TRIPS, por sus siglas en inglés), negociado en 1994 en el marco de la OMC.

Así, mientras el TRIPS establece que sólo hay que aplicar medidas fronterizas contra la importación de “bienes de marcas registradas falsificadas” o “mercancías piratas que violan los derechos de autor”, el ACTA las prevé en el caso de “importaciones y exportaciones de bienes que infrinjan cualquier derecho de propiedad intelectual cubierto por el TRIPS”, que pone en riesgo el comercio de medicinas genéricas.

Por otra parte, expresa el texto de los europeos, ACTA no contempla ningún tipo de compensación en caso de que una autoridad efectúe una detención equivocada de mercancías, y tampoco fija un límite preciso de tiempo para que decida liberar los bienes detenidos o iniciar un procedimiento, como sí lo dispone, de modo obligatorio, el artículo 56 y 55 del TRIPS, respectivamente.

Sobre el espinoso tema del llamado capítulo digital de ACTA, concerniente al terreno de internet, la opinión del comité es contundente: ACTA impone una protección más severa que la del artículo 11 del Tratado sobre derechos de autor, y la del artículo 18 del Tratado sobre interpretación y fonogramas, ambos de la OMPI.

Además, se agrega, aunque ACTA incluye en su artículo 27 “excepciones y limitaciones a las medidas tecnológicas, no provee ningún mecanismo que garantice que éstas puedan ser ejercidas y cumplidas”.

Por todo lo anterior, el comité de expertos “invita a las instituciones de la UE, legisladores nacionales y gobiernos, pero en especial al Parlamento Europeo, a considerar cuidadosamente” sus argumentos y “no consentir la aprobación de ACTA mientras éste muestre un significativo alejamiento de la legislación de la UE o que las serias preocupaciones sobre derechos fundamentales, protección de la información y el justo balance de intereses no sean correctamente tratados”.  

El Parlamento Europeo tiene que votar la aprobación de ACTA. El Grupo del Partido Verde advirtió que antes de dicha votación solicitará formalmente la opinión de la Corte Europea de Justicia (CEJ) para que dictamine si el ACTA viola o no las leyes de la UE. Tal solicitud requiere ser primero discutida y aprobada por la mayoría de los grupos políticos del Parlamento Europeo, lo que estaba programado suceder durante mayo.

Sin embargo, el pasado 4 de mayo, 22 asociaciones de corporativos promotores de ACTA, como la Motion Pictures Association o la poderosa confederación empresarial Eurochambres, enviaron una carta al presidente del Parlamento Europeo, el eurodiputado polaco Jerzy Buzek, integrante de la bancada del Partido Popular Europeo, el grupo mayoritario del hemiciclo.

La comunicación señala:

“Entendemos que el grupo de los Verdes está solicitando una opinión de la CEJ sobre la compatibilidad de ACTA con los tratados europeos bajo las reglas de procedimiento del Parlamento Europeo.

“Si bien damos la bienvenida a las prerrogativas que en temas de propiedad intelectual y comercio le confiere al Parlamento Europeo el nuevo Tratado (de Lisboa, en vigor desde 2010), nos preocupa que el procedimiento de pedir opinión a la CEJ retrasará sustancialmente la adopción final y la implementación de ACTA, y debilitará la posición de la UE frente a sus socios comerciales internacionales como líder en proponer y apoyar medidas efectivas de cumplimiento de los derechos globales de propiedad intelectual”.

Finalmente, las asociaciones recurren a argumentos retorcidos para desestimar la acción de los verdes europeos:

”Ya ha tenido lugar un considerable debate entre la Comisión Europea y el Parlamento Europeo acerca de ACTA, y el pleno dio su apoyo a la pronta conclusión de las negociaciones de ACTA en su resolución del 24 de noviembre de 2010. Más aún, el 17 de febrero de 2011 una mayoría de miembros (465) votó a favor del acuerdo de libre comercio entre la UE y Corea del Sur, que contiene disposiciones de cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual idénticas a las de ACTA”.

Días después, el 9 de mayo, la Conferencia de Presidentes, el órgano interno del Parlamento Europeo que organiza los puntos de la agenda institucional, no incluyó el tema de ACTA en ninguna de sus sesiones de mayo. Posiblemente el asunto será discutido el próximo 7 de junio.